TEEP resolvió quince Asuntos Especiales, un incidente y tres Juicios de la Ciudadanía
- Aldo Moreno

- 14 nov
- 3 Min. de lectura
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-153/2024
Promovido por quien participó como candidata a la presidencia municipal de Zacatlán, en contra de una usuaria de Facebook, así como de otra candidata al mismo cargo por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género; y a los partidos políticos que la postularon por culpa in vigilando.
En el proyecto se propuso declarar la INEXISTENCIA de la infracción atribuida a la usuaria de Facebook, al no haberse localizado ni certificado el contenido denunciado o haber tenido indicios que, concatenados, permitieran acreditar la existencia del hecho para estudiarlo. Por otra parte, se propone declarar la EXISTENCIA de violencia política de género respecto de la candidata denunciada, al estimarse acreditadas manifestaciones que reproducen estereotipos de género y afectan la participación política de la denunciante.
En consecuencia, en el Asunto Especial 153 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA y la EXISTENCIA de las infracciones denunciadas y se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realicen el registro de los denunciados infractores en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en la presente sentencia.
TEEP-AE-241/2024
Integrado con motivo de la denuncia presentada por un ciudadano, en contra de un diputado local y dos otrora presidentes municipales, por presuntas conductas consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos púbicos y presión al electorado.
Respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña, en la propuesta se razonó que no se acreditó el elemento subjetivo, toda vez que de las publicaciones desahogas por el Instituto, no se advirtió un llamamiento al voto de forma expresa.
Por cuanto hace al uso indebido de recursos públicos, en la consulta se advirtió que la marcha denunciada, fue realizada en domingo, es decir, en un día inhábil; aunado a que el contexto de la misma no contiene tintes políticos.
En cuanto a la presión al electorado, no se cuenta con material probatorio suficiente para poder dar por cierto el hecho denunciado.
En el Asunto Especial 241 de 2024, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas.
TEEP-AE-064/2025
Formado con motivo de la denuncia presentada por un ciudadano en contra de un precandidato de la coalición “Mejor Rumbo para Puebla”, por la presunta realización de actos anticipados de campaña; así como en contra de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Pacto Social de Integración, por culpa in vigilando.
En el proyecto se propone declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que, de los nueve enlaces electrónicos aportados por el denunciante, en ninguno se acredita el elemento subjetivo y, en consecuencia, tampoco se actualiza la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos denunciados.
En el Asunto Especial 064 de 2025, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de las infracciones denunciadas, en términos de lo razonado en la presente resolución.
TEEP-AE-116/2025
Interpuesto por el Secretario Ejecutivo del IEE, con motivo de la vista de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, en contra tres medios de comunicación, por presuntas conductas que vulneran la normativa electoral en materia de difusión de encuestas.
En el proyecto que se sometió a consideración, se razonó que, del material probatorio, se desprendió que los tres medios de comunicación denunciados, realizaron diversas publicaciones en las que se advirtieron las encuestas, publicaciones que fueron pagadas por tales medios de comunicación para publicidad.
Aunado a ello, se advirtió que dichos medios de comunicación, fueron omisos en entregar al Instituto, el estudio detallado que sustentara tal comunicación pública, requisito que se encuentra precisado en el Reglamento de Elecciones, por lo que, el incumplimiento de este, se traduce en el menoscabo a la información de una opinión pública informada para la emisión del voto.







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