TEEP resolvió dos Asuntos Especiales y trece Juicios de la Ciudadanía

En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-010/2026
Interpuesto por una ciudadana en su carácter de diputada local, en contra de un ciudadano, por realizar manifestaciones que a su consideración constituían Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género.
En el proyecto se propuso declarar la existencia de la infracción denunciada, ello, en razón de que, del acta circunstanciada desahogada por el Instituto, se advirtió la existencia de un video en el que se observó que el denunciado realizó manifestaciones que, analizadas a la luz de las jurisprudencias: “ESTEREOTIPOS DE GÉNERO EN EL LENGUAJE. METODOLOGÍA PARA SU ANÁLISIS” y “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, contiene elementos de género, que trasgredieron los derechos políticos-electorales de la denunciante por el hecho de ser mujer.
En el Asunto Especial 10 de 2026, se resolvió:
Se declaró la existencia de la infracción denunciada y se impuso al denunciado una AMONESTACIÓN PÚBLICA.
Además Se confirmaron las medidas cautelares concedidas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.
TEEP-JDC-025/2026
Promovido para controvertir diversos actos relacionados con la obstaculización del cargo como regidora.
En la consulta, se razonó que la vigilancia de las obligaciones de transparencia del Ayuntamiento, no incumbe a la materia electoral, en tanto que, no se advierte que, por sí mismas, incidan de manera directa en el ejercicio del derecho político-electoral de la actora, por lo que se propone declarar que este organismo jurisdiccional carece de competencia para conocer de las mismas.
Respecto a los agravios acerca del desarrollo de las sesiones de Cabildo, se propusieron infundados ya que, el hecho de que las demás personas integrantes del Cabildo, manifiesten posturas distintas a las de la actora, no le impide ejercer el cargo para el que fue electa ni constituye una obstrucción al desempeño de sus funciones.
En el Juicio de la Ciudadanía 25 de 2026, se resolvió:
Este Tribunal Electoral carece de competencia para conocer de los hechos y agravios señalados de este fallo.
Además de que se tuvo por cumplido el Acuerdo Plenario de nueve de julio y se declararon fundado, infundados e inoperantes los agravios de la promovente.
TEEP-JDC-039/2026, TEEP-JDC-040/2026, TEEP-JDC-041/2026, TEEP-JDC-044/2026, TEEP-JDC-045/2026, TEEP-JDC-046/2026, TEEP-JDC-047/2026, TEEP-JDC-048/2026 y TEEP-JDC-053/2026
De estos asuntos se propuso su acumulación.
Promovidos para controvertir la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que se pronunció respecto de las medidas cautelares y de protección en un procedimiento especial sancionador por violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el proyecto que se sometió a consideración, se propuso declarar fundados los agravios, ya que, la autoridad responsable no explicó de manera suficiente la relación entre las conductas atribuidas a cada persona denunciada, los elementos que sustentan preliminarmente su posible ilicitud, el riesgo de continuación o reiteración y las medidas cautelares decretadas.
En los Juicios de la Ciudadanía 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48 y 53 todos de 2026, se resolvió:
Se acumulan los Juicios de la Ciudadanía.
Se declararon fundados los agravios, en los términos precisados en el apartado de estudio de fondo de la presente sentencia y se revocó la resolución impugnada para los efectos precisados en esta sentencia.









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