TEEP resolvió un Recurso de Apelación, un Asunto Especial y un Juicio de la Ciudadanía

Promovido por una regidora en contra de la resolución dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante la cual declaró improcedente su solicitud de medidas cautelares, dentro de un Procedimiento Especial Sancionador.

En el proyecto se propuso declarar fundados los agravios, porque la responsable consideró genérica la solicitud y estimó que no existía peligro en la demora, al tratarse de hechos que ya habían acontecido.
Sin embargo, la actora sí proporcionó los elementos suficientes para identificar los actos que estimaba constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como al sujeto a quien atribuía dichas conductas.
En el Juicio de la Ciudadanía 37 de 2026, se resolvió:
Se declararon fundados los agravios y se revocó la resolución impugnada, para los efectos precisados.
TEEP-A-002/2026
Interpuesto por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra de la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado, mediante el cual desechó la denuncia presentada por presunta promoción personalizada y uso de recursos públicos.
La parte actora, controvirtió esencialmente la falta de exhaustividad en la investigación y valoración de los elementos aportados, particularmente respecto a diversas ubicaciones en las que señala la existencia de la propaganda denunciada.
En consecuencia, en el Recurso de Apelación 2 de 2026, se resolvió:
Se declararon fundados los agravios analizados en el punto 7 de la sentencia y en consecuencia se revocó la resolución impugnada para los efectos precisados.
TEEP-AE-011/2026
Promovido por una ciudadana, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Tochtepec, en contra de la persona propietaria de la página de Facebook denominada “La Verdad Duele Tochtepec” y del perfil identificado como “Lauro Ibáñez”, por la presunta comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, derivada de la difusión de diversas publicaciones en la plataforma Facebook.
En el proyecto se propuso determinar la EXISTENCIA de la infracción, toda vez que, del análisis contextual e integral de las expresiones denunciadas, se consideró acreditada la existencia de violencia simbólica y psicológica, ya que las manifestaciones analizadas no se limitaron a cuestionar el desempeño de la denunciante como Presidenta Municipal, sino que incluyeron expresiones insultantes y despectivas dirigidas hacia su persona, su aspecto físico y sus capacidades, con lo cual se afectó su dignidad y se menoscabó el ejercicio del cargo para el que fue electa.
Lo anterior, al advertirse que dichas expresiones incorporaron elementos de género y estereotipos que incidieron de manera diferenciada en la denunciante por su condición de mujer, trascendiendo así los límites de la crítica al desempeño público y afectando el reconocimiento y ejercicio de sus derechos político-electorales.
En el Asunto Especial 11 de 2026, se resolvió:
Se declaró la existencia de la conducta atribuida a las personas propietarias de Facebook denominado “Lauro Ibañez”, así como a la persona creadora de la página “La Verdad Duele Tochtepec”, también se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que una vez que cause ejecutoria esta sentencia, realicen lo conducente bajo los términos establecidos en el apartado 9 de esta sentencia.
Y se confirmó la medida cautelar concedida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.



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