TEEP resolvió doce Asuntos Especiales, dos incidentes y dos Juicios de la Ciudadanía
- Aldo Moreno

- 31 oct
- 2 Min. de lectura
En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

TEEP-AE-121/2024
Promovido por quien participó como candidata a la presidencia municipal de Zacatlán, en contra de diversos actores políticos y administradores de páginas de Facebook, por presunta violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el proyecto, se propuso declarar cosa juzgada, al advertir que los hechos atribuidos a uno de los denunciados ya fueron materia de análisis previo. Asimismo, se propone declarar la inexistencia de la infracción respecto de ciertas expresiones que no actualizan los elementos para configurar la violencia política de género.
En el Asunto Especial 121 de 2024, se resolvió:
Se declaró COSA JUZGADA respecto de la conducta denunciada precisada en el apartado 8 de esta sentencia, también, se declaró la INEXISTENCIA y la EXISTENCIA de la infracción denunciada en los términos establecidos en el apartado 9 de esta sentencia.
Y se solicitó al Instituto Electoral del Estado de Puebla y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, realicen el registro de los denunciados infractores en el Catálogo de Sujetos Sancionados por Violencia Política en contra de las Mujeres en razón de Género, en los términos establecidos en la presente sentencia.
TEEP-AE-130/2024
Promovido por una ciudadana en contra de un diputado federal, por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Se propuso declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña, al no acreditarse el elemento subjetivo; es decir, no hubo llamados expresos al voto. No obstante, se propone tener por acreditadas la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, ya que las manifestaciones realizadas en días hábiles exaltaron atributos personales y trayectoria del denunciado en el desempeño de su cargo.
En el Asunto Especial 130 de 2024, se resolvió:
Se declaró por una parte la INEXISTENCIA de una infracción y por otra parte la EXISTENCIA de dos infracciones denunciadas y se impuso al denunciado una amonestación pública.
TEEP-AE-001/2025
Promovido por el representante propietario de un partido político en contra de un aspirante a la Presidencia Municipal de Libres, Puebla, por actos anticipados de campaña.
En el proyecto se propuso declarar cosa juzgada respecto de ciertas bardas y enlaces electrónicos previamente analizados en el TEEP-AE-055/2025; y, respecto de las demás bardas denunciadas, se propuso declarar la inexistencia de la infracción, al no actualizarse el elemento subjetivo de llamamiento al voto.
En el Asunto Especial 001 de 2025, se resolvió:
Se declaró por una parte la COSA JUZGADA y por otra la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-AE-004/2025
Promovido en contra de un candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, por presunta colocación de propaganda en zona con valor histórico.
En el estudio se propuso declarar la inexistencia de la infracción, al no haberse acreditado la existencia o temporalidad de la propaganda denunciada, circunstancia que impide un análisis de fondo, en respeto a los principios de certeza y presunción de inocencia.
En el Asunto Especial 004 de 2025, se resolvió:
Se declara la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.







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