TEEP resolvió un incidente de inejecución de sentencia, dos Asuntos Especiales y un Juicio de la Ciudadanía
- Aldo Moreno

- hace 8 horas
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En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

INC-TEEP-JDC-064/2025
Interpuesto por los integrantes de una Junta Auxiliar del Municipio de Santo Tómas Hueyotlipan, Puebla.
En la consulta, se propuso considerar como fundado el motivo de inconformidad relacionado con la falta de pago, puesto que, si bien el Ayuntamiento realizó distintas acciones encaminadas a cumplir con la sentencia, lo cierto es que no acreditó que los pagos de las remuneraciones se hayan realizado. Por otra parte, se propuso determinar inoperantes los demás motivos de disenso, pues las cuestiones planteadas quedaron superadas por las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento y Cabildo con posterioridad.
En consecuencia, en el Incidente de Inejecución de sentencia del Juicio de la Ciudadanía 64 de 2025, se resolvió:
Son fundado e inoperantes los motivos de disenso, en consecuencia, se declaró PARCIALMENTE FUNDADO el incidente de inejecución de sentencia promovido por los actores y se ordenó a la autoridad responsable proceda en los términos.
TEEP-AE-008/2026
Interpuesto por personas integrantes de una Junta Auxiliar a fin de denunciar Violencia política contra las mujeres en razón de género por parte de las presidencias auxiliar y municipal.
En el proyecto que se sometió a consideración, dado el análisis de los hechos denunciados y su relación con las pruebas aportadas y recabadas, no se acreditó que las conductas denunciadas hayan impedido el ejercicio del cargo de las personas denunciantes, así como se dirigieran a ellas por ser mujeres.
En el Asunto Especial 8 de 2026, se resolvió:
Se declaró la INEXISTENCIA de la infracción denunciada.
TEEP-JDC-027/2026
Promovido por un ciudadano, para controvertir resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante la cual se desechó la su denuncia dentro del procedimiento ordinario sancionador.
En la propuesta se razonó que, del estudio de la resolución impugnada, se advirtió que si bien, la autoridad responsable en su resolución manifiesta que se realizó un estudio preliminar para determinar la admisión o desechamiento del procedimiento sancionador, lo cierto es que de la misma se desprende que la responsable se excedió en sus facultades al realizar un pronunciamiento de fondo sobre los hechos denunciados, esto en razón de que en su estudio se realizó un análisis de los hechos a la luz de los elementos que podrían constituir la infracción denunciada, y no así en un análisis preliminar de los hechos denunciados para determinar si estos constituían o no una violación a la normativa electoral.
En el Juicio de la Ciudadanía 27 de 2026, se resolvió:
Se declararon fundados los agravios del promovente y se revocó la resolución impugnada para los efectos precisados.


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